¿Qué propone el nuevo proyecto? El propósito de la reforma es proteger mejor el derecho de los animales a no ser víctimas de maltrato y crueldad. En caso de serlo, que el o los autores sean castigados con penas acordes al delito cometido.
En nuestro país, la ley 14346, sancionada en 1954, fue pionera en su momento y concebida para acordar castigos de índole penal a aquellos que cometieran algún acto repudiable contra animales.
Año tras año, la sociedad avanza hacia el reconocimiento de los derechos de los animales no humanos -o persona no humanas-, no sólo a través de nuevas normas, sino también en fallos judiciales, tal como ha ocurrido con el paradigmático caso del orangután hembra Sandra, a quien el Poder Judicial Porteño, le reconoció el carácter de “sujeto de derecho”, mientras señaló, además, su derecho a recibir la protección correspondiente.
Lamentablemente, los alcances de dicha ley han quedado muy difusos y limitados ya que, a pesar de los esfuerzos de los grupos proteccionistas por frenar actos, algunos hasta aberrantes, éstos se multiplican al tiempo que las personas reproducen nuevos actos de maltrato en contra de estas criaturas.
El propósito de la reforma es proteger mejor el derecho de los animales a no ser víctimas de maltrato y crueldad. En caso de serlo, que el o los autores sean castigados con penas acordes al delito cometido.
El objetivo es "actualizar el estatuto vigente y desarrollar legislaciones de avanzada en materia de protección de los derechos de los animales", aseguran los firmantes para "ser llevado al recinto para obtener media sanción".
"Estamos en un momento histórico, hemos dado un paso enorme. La ley actual fue una ley pionera, pero quedó antigua, tiene más de 50 años", resumió el diputado Daniel Lipovetzky, presidente de la Comisión General, y recordó la ley de prohibición de las carreras de perros como un antecedente similar sancionado por el Congreso.
El dictamen al que se arribó en julio de 2019 incluye los delitos contra la vida y la integridad animal; un régimen de maltrato y crueldad; la prohibición de utilizar animales de cualquier especie en espectáculos circenses y la prohibición de mutilaciones por estética.
Para los casos de maltrato se eleva las penas de 1 mes a 2 años y a los actos de crueldad penas de 2 meses a 4 años e incorpora en ambos casos multas económicas. También se prevén agravantes de hasta 5 años y elevadas multas económicas para cuando se causare un daño grave y permanente en el animal, mutilaciones o abuso sexual con acceso carnal o empalamiento y penas de hasta 6 años para quienes causaren la muerte de un animal infringiendo malos tratos, haciéndolos víctima de actos de crueldad o por sólo espíritu de perversidad.
FUENTE:
www.infobae.com